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De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Reglamento Regulador del Servicio de Escuelas Matineras, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

 

            El reglamento tendrá por objeto regular las condiciones para la prestación del servicio de “Escuelas Matineras”, un servicio que permita la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se cuidan durante las horas matinales no lectivas a los hijos e hijas de familias donde ambos progenitores inician su jornada laboral antes del inicio de la escuela.

 

            En este reglamento se regularán las condiciones para la prestación del servicio, su forma de prestación y los derechos y obligaciones de los usuarios

 

            La necesidad y oportunidad de su regulación responde al Plan Corresponsables que se desarrolla en colaboración con las Comunidades Autónomas,

responsables competenciales de la puesta en marcha de tres de sus cinco ejes, siendo uno de ellos la creación de bolsas de cuidado profesional que faciliten la conciliación laboral de familias con hijas e hijos menores de 16 años.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones y aportaciones durante el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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