La Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el DOGV Num. 9366 de fecha 21/06/2022 la RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de Comercio y Artesanía para el ejercicio 2022:
- Ayudas a personas y pymes artesanas para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, para el ejercicio 2022 (CMIART). Artesanía.
Cuantía de la ayuda: La inversión aprobada en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos no puede ser inferior a 2.000 euros.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en un plazo de 3 años.
Con carácter general, debe tenerse además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) y el artículo 17.2 de la Orden 22/2018.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 23 de junio de 2022 hasta el día 08 de julio de 2022, ambos incluidos.
Para ver toda la información acerca de forma de presentación, beneficiarios, requisitos, plazos y demás, consultar los siguientes enlaces:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22420
https://dogv.gva.es/datos/2022/06/21/pdf/2022_5796.pdf (Resolución 16/06/2022)
https://dogv.gva.es/datos/2018/11/28/pdf/2018_11086.pdf (Orden 22/2018 (Bases Reguladoras)
- Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, para el ejercicio 2022 (CMFORM). Comercio.
Cuantía de la ayuda: Se consideran gastos subvencionables los gastos de publicidad de la acción, alquiler del local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, aplicaciones informáticas, así como los costes indirectos de dirección y coordinación hasta un máximo del 10% del coste de la actuación.
La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación subvencionada, con un límite de 150.000 euros.
Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) de la Orden 22/2018.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 23 de junio de 2022 hasta el día 08 de julio de 2022, ambos incluidos.
Para ver toda la información acerca de forma de presentación, beneficiarios, requisitos, plazos y demás, consultar los siguientes enlaces:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22422
https://dogv.gva.es/datos/2022/06/21/pdf/2022_5796.pdf (Resolución 16/06/2022)
https://dogv.gva.es/datos/2018/11/28/pdf/2018_11086.pdf (Orden 22/2018 (Bases Reguladoras)
- Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2022 (CMMOPY). Comercio.
Acciones apoyables y cuantía: Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.
Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.
En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden22/2018), 22/2018), redondeada al último euro entero.
Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).
Para ver toda la información acerca de forma de presentación, beneficiarios, requisitos, plazos y demás, consultar los siguientes enlaces:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921
https://dogv.gva.es/datos/2022/06/21/pdf/2022_5796.pdf (Resolución 16/06/2022)
https://dogv.gva.es/datos/2018/11/28/pdf/2018_11086.pdf (Orden 22/2018 (Bases Reguladoras)
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22420(pymes pymes artesanas
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22422 agrupaciones 2º y 3º grado
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921 pyme comercial